Terminos Aduaneros:                                                                                                                      Ult Act: 20-5-2013

 

Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Calidades: a) Ministro de Fe ( Art. 195 inc. 2° 77,78 y 195 inciso 5° )

b) Perito ( Art. 195 inc. 4° )

c) Archivero ( Art. 201 N° 3 y 78 inc. Final )

Aforo: Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

Almacén Particular: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.

Arancel Aduanero: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que son aplicables a las destinaciones de importación o de exportación.

Aladi: Asociación Latinoamericana de Integración, organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

Bien de Capital: Mercancía (maquinas) que participan directamente en la producción de bienes para la comercialización. Definido en el Artículo 3°.- Ley 20.269 Incorpórase al artículo 1° de la ley N° 18.687, que modifica el Arancel Aduanero y las leyes N°s 18.480, 18.483,18.525 y 18.634, el siguiente inciso cuarto: “Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.”.

Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.

Carta de Porte: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte camionero y ferroviario.

Carta De Crédito: Es una forma de pago que consiste en que el Importador (Comprador) ordena a su Banco Comercial en el exterior (Banco Emisor) pagar a un tercero (Exportador) por intermedio de un Banco (Banco Receptor).

Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que, las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.

Notas:
1. En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.

2. Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias, así como en cada acuerdo comercial, sea, acuerdo de complementación económica o tratado de libre comercio.

Certificado de Calidad: Es un documento que establece que la mercancía está de acuerdo a las normas internacionales sobre calidad, las cuales deben cumplirse, este documento lo extiende un profesional competente.

Certificado de Peso: Es un documento que acredita el peso. Se utiliza especialmente en mercancía(s) a granel(es).

Certificado de Análisis: Es un documento que establece el estado físico del producto o su composición química, cuando sea necesario.

Certificado Sanitario: Es un documento generalmente expendido por un servicio veterinario oficial o por un doctor veterinario. Certifica que las carnes, animales vivos, etc., están sanos y exentos de determinadas enfermedades o de ciertos parásitos y que son aptos para el consumo humano o animal.

Certificado Fitopatológico o Fitosanitario: Es un documento generalmente expendido por un Servicio Oficial de Agricultura (SAG). Atestigua que los vegetales citados están sanos y exentos de determinadas enfermedades o de ciertos parásitos.

Certificado de Fabrica: Documento por el cual un industrial declara que una determinada mercancía ha sido fabricada o también, que responde a estipulaciones del contrato. El Certificado de Fábrica resume en general, todas las especificaciones de la mercancía: peso, longitud, espesor, etc.

Coche Barredor, Regador y Análogo para el aseo de vías públicas: Vehículo automotriz utilizado para la limpieza de calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., a cuyo fin disponen de los elementos necesarios, tales como tanques de agua, cepillos fregadores, aspiradores para recoger el polvo y la basura, etc., incluyendo la cabina del conductor con los correspondientes acondicionamientos para que dirija el movimiento y funcionamiento del vehículo.

Coche Blindado para el transporte de valores: Vehículo automotriz cuya carrocería ha sido dispuesta como caja blindada con protección contra robos, provistas sus puertas de cerraduras de seguridad con pestillos, destinados al transporte de dinero, valores, joyas, documentos, metales preciosos, etc.

Coche Bomba para incendios: Vehículo automotriz provisto de una bomba para impulsar el agua, accionada en la mayoría de los casos, por el mismo motor del vehículo. Lleva, además especialmente acondicionado extintores, bombas auxiliares, mangueras, hachas y otros elementos indispensables para la extinción de incendios.

Coche Celular: Vehículo automotriz cuya carrocería está acondicionada como celda para el transporte de personas detenidas.

Coche Escala: Vehículo automotriz provisto de una escalera que puede contar de varios tramos extensibles que se acoplan y se levantan mediante un dispositivo mecánico de elevación, compuesto de cables y poleas que generalmente son accionados por el motor del mismo vehículo.

Coche Esparcidor: Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los implementos necesarios, etc., montado sobre el chasis.

Coche Grúa: Se trata de un conjunto formado por un chasis automotor de características especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y una pluma-grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria. La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas del trabajo de grúa, por lo que es más pesado que los chasis de camiones de tipo comercial.

Coche Mortuorio: Se comprenderá en la denominación de coche mortuorio el vehículo automotriz destinado exclusivamente al transporte de féretros que presentan las siguientes características copulativas:

a) Dos o cuatro puertas laterales y una trasera.

b) Exteriormente la caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del conductor.

c) Deben poseer implementos fijos, permanentes, necesarios y adecuados tanto para facilitar la carga y descarga del féretro, como asimismo para su ubicación en el interior del vehículo.

d) Poseen una sola corrida de asientos.

e) Interiormente cuenta con una separación entre la caja de carga y la cabina del conductor.

Coche para el arreglo de averías: Vehículo automotriz constituido por un chasis normal cabinado de camión o camioneta, con o sin plataforma, equipado con aparatos elevadores, tales como grúas, cabrias, polipastos, tornos etc.

Coche Proyector: Vehículo automotriz que lleva un proyector luminoso montado sobre el chasis, que funciona generalmente con la energía eléctrica producida por un generador accionado por el motor del coche.

Coche Quitanieves: Vehículo automotor constituido por una infraestructura motriz (vehículo automóvil o tractor de ruedas), especialmente diseñado para el accionamiento de una turbofresa montada en la parte frontal del tractor e íntimamente unida al mismo. El manejo del conjunto se efectúa desde una cabina situada en el elemento tractor.

Coche Radiológico: Vehículo automotriz sobre el cual va montado en forma permanente una sala de reconocimiento con laboratorio de revelado e instalación completa de radiología.

Coche Taller: Vehículo automotriz cuya carrocería está compuesta por un compartimiento equipado con máquinas y herramientas tales como tornos, tornillos mecánicos, soldadores, etc., que permiten labores propias de un taller.

Comercio: Compra habitual de mercaderías con el ánimo de venderlas para obtener una ganancia, comercio se identifica con el intercambio de bienes y servicios de productores especializados.

Comercio Exterior: Es el intercambio de bienes y servicios entre los residentes de un país con el exterior y/o vice-versa, es la rama de la Economía que rige las Normas, Reglamentos y Actividades Comerciales de un país con el exterior.

Corporación Nacional Forestal (CONAF): A este Servicio le corresponde autorizar y revisar aquellas exportaciones que se refieren a productos de la silvicultura (maderas y productos forestales) A CONAF le corresponde fiscalizar sobre algunas de las siguientes funciones:

* Certificar las calidades y medidas de la madera, sólo cuando sea a petición expresa del exportador.,

* Timbrar y visar Certificados de Origen, por medio de las cuales atestigua que la madera es chilena.,

* Autorizar la explotación de ciertas especies para la exportación.

* Proteger ciertas especies nacionales, declaradas monumento nacional en peligro de extinción.

Conocimiento de Embarque (Art.977 Cod. Comercio: Documento  que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. Los Artículos 1014 y 1015, del mismo código, señalan las menciones que debe contener el B/L., cabe tener presente que, el conocimiento de embarque, además de describir las mercancías, es un titulo de crédito representativo de las mismas, es decir un documento negociable que facilita la realización de diversos actos jurídicos relativos a las mercancías porteadas, en definitiva, es un titulo de crédito negociable que circula mediante endoso. El conocimiento de embarque o documento que haga de sus veces, contiene tanto el costo del flete propiamente tal, vale decir, el precio que se devenga por la conducción de las mercancías a un lugar determinado, como otro gastos varios de expedición o sobreprecios.

Consignante o Consignatario con licencia para despachar: Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa del Director para ante una o varias Aduanas.

Consulado: Los Consulados son organismos que intervienen por ejemplo en las exportaciones de carácter comercial otorgando visto bueno a los siguientes documentos: Factura Comercial, Certificado Fitosanitario y Certificado de Origen. Además de estos documentos, algunos Consulados exigen visar el documento denominado: Conocimiento de Embarque.

Contenedor: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro artefacto análogo):

a) Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías;

b) Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido;

c) Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte.

d) Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro.

e) Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y

f) De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico.

Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

Nota:
Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de:

a)Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.);

b)La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.); y

c)El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.).

Contrabando: Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles.

La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. los celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos por el contrabando. En derecho penal, el "bien jurídico tutelado" es aquello que la sociedad en su conjunto ha resuelto que defenderá, incluyendo cualquier conducta disvaliosa que lo vulnere en la categoría de delito. El bien jurídico tutelado en el contrabando es "el normal funcionamiento del control aduanero en funciones esenciales de la actividad aduanera".

Cuaderno ATA: Documento que sirve como pasaporte para mercancías, administrado por la Oficina Internacional de Cámaras de Comercio con sede en Paris. Es de fácil uso tanto para importadores como para exportadores y permite resguardar los derechos e impuestos en cualquier país en que las mercancías se encuentren.

 

Chasis: Estructura de un vehículo automotriz que comprende el conjunto del mecanismo motor, de los órganos de transmisión y de dirección de los ejes (con o sin ruedas) montados sobre el marco del bastidor o sobre la osamenta sin carrozar de los conjuntos de chasis carrocerías. Se trata, en realidad, de vehículos motorizados o de tracto-camiones, no equipados con su caja (carrocería) ni con su cabina.

Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.

Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio, con exclusión de los almacenes particulares.

Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.

Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.

Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.

Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que, expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.

División de Mercancías: Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.

Empresas de Correo Rápido: Denominadas usualmente “courier”, son aquellas personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.

Empresa Portuaria: En todos los puertos en que la Empresa Portuaria tenga infraestructura para el atraque de naves (Atracaderos, Muelles y/o Espigones), es obligatorio para las naves mercantes nacionales o extranjeras, efectuar el atraque para realizar cualquier operación de embarque, desembarque o transbordo de carga y/o pasajeros, siempre que existan sitios disponibles. Actualmente la nueva legislación portuaria, transformó a las Administraciones De Puertos (Emporchi) en verdaderos Puertos Autónomos Estatales, los que dependen del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, En general, cada Puerto Autónomo Estatal, como asimismo, los concesionados y también los Privados, prestan servicio tanto a las naves como a la carga.

Encomiendas o Envíos Postales: Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.

Efectos Personales: Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:

• Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.

Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.

• Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

 

Envíos de Socorro: Todas las mercancías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de primera necesidad, expedidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.

Endoso al conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porte: El dominio del bien importado se acredita mediante el endoso del conocimiento de embarque, por parte del importador, consignatario o dueño de la mercancía que indica dicho documento de transporte, siempre y cuando la mercancía no se encuentre nacionalizada.

Equipaje de Viajero(a): Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:

• Cámara de video portátil y sus accesorios; teléfono móvil, tipo celular, u otros; cámara fotográfica portátil, tipo digital u otros, y sus accesorios; un aparato portátil para grabación o reproducción de sonido, imagen o mixto (mp3, mp4 o similares), junto a su juego de audífonos portátiles y sus accesorios; un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD o similares, junto a su juego de audífonos portátiles y sus accesorios; un computador portátil de uso personal; artículos deportivos de uso personal; libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no sean ediciones de lujo; medicamentos de uso personal (en cantidades apropiadas al tiempo de permanencia en el país); prismáticos o binoculares usados; obsequios, nuevos o usados, por un monto aproximado US$ 300, por cada viajero mayor de 12 años en el caso de las mujeres y 14 años en el caso de los varones, de conformidad con el artículo 26 del Código Civil.

• Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.

• Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Examen: Reconocimiento material de una mercancía a fin de verificar sus características en relación con las señaladas en la destinación aduanera que las ampara.

Exportación: Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

Exportador: Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Garantía: Obligación accesoria que se asume con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Servicio.

Gravámenes Aduaneros: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Guía Aérea: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías.

Guía Courier: Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Correo Rápido o Courier, que hace las veces de Conocimiento de Embarque, por cada envío, debiendo especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara.

Importación: Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

Importador: Cualquier persona natural o jurídica que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Internación: Es el ingreso legal de mercancías extranjeras, las que una vez introducidas en el territorio nacional no quedan a libre disposición de su dueño, sino bajo la Potestad del Servicio de Aduanas, mientras permanezcan bajo “régimen suspensivo de derechos”

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.

Legalización: Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Legislación Aduanera: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.

Liquidación: Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.

Manifiesto de Carga: Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.

Mercancía: Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.

Mercancías decomisadas: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.

Mercancías expresamente abandonadas: Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.

Mercancía extranjera: La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.

Mercancía presuntivamente abandonada: Aquellas a que se refiere el número 2.1 del Capítulo VII de la presente Resolución. ( Articulo 154 ) Mercancía que sobrepasan los 90 días en Zona Primaria.

Muestras sin valor comercial: Artículos considerados por la Aduana como de mínimo valor y utilizados sólo para obtener pedidos de mercancías del tipo de aquellas que representan, sujetos al cumplimiento de las exigencias establecidas en la partida 00.19 de la Sección 0, del Arancel Aduanero y demás instrucciones impartidas.

País de origen: País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada

Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.

Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

Presentación de las mercancías a la Aduana: Acto que se perfecciona mediante la entrega a la Aduana de ciertos documentos, entre los cuales se incluye el manifiesto de carga, que hace la persona a cargo de un vehículo.

Propiedad Intelectual ( Derecho de Autor): Según la ley 17.336 Articulo 01, son “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.

Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión
chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.

En términos generales se aplica a los siguientes casos:

Libros y escritos.

Conferencias, discursos y memorias.

Obras teatrales y coreográficas.

Composiciones musicales.

Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.

Fotografías, grabados y litografías.

Obras cinematográficas.

Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.

Trabajos relativos a topografía y geografía.

Pinturas, dibujos, ilustraciones.

Videogramas, diaporamas.

Esculturas.

Escenografías y sus bocetos.

Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.

Software.

Rancho: Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.

Recinto de depósito aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad.

Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.

Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.

Recurso: Acto por el cual una persona (física o moral) directamente involucrada, que se considera lesionada por una decisión o una omisión de las autoridades aduaneras, recurre a una autoridad competente.

Nota:

El recurso en materia aduanera es objeto del Anexo H.1 de la Convención de Kyoto.

Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.

Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.

Reexportación: Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.

Reglas de origen: Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).

Nota: Las reglas de origen son objeto del Anexo D.1 de la Convención de Kyoto.

Reingreso: Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Retiro: Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.

Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido.

Sello: Pieza de metal o de otra materia que sirve para unir los dos extremos de un precinto en condiciones tales que ofrezcan total seguridad.

Servicio Nacional de Aduanas: Organismo público, autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda, es el encargado de:

Aplicar la legislación relativa a la Importación y Exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, percibir y hacer percibir los gravámenes que le sean aplicables, y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

Según la legislación chilena, las Aduanas constituyen el Servicio Público Encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la Importación, Exportación y otros, para formar la estadística de este tráfico y para los demás fines que las leyes le encomienden.

Servicio Nacional de Salud (S.N.S.): El Servicio Nacional de Salud (SNS) dependiente del Ministerio de Salud, a través de Sanidad Marítima ejerce el control (valga la redundancia) de la sanidad marítima, inspeccionando el estado de salubridad de la nave y de las personas (dotación y pasajeros), para detectar enfermedades infecto contagiosas y verificar la posesión de Certificados de Vacunación, como también autorizando el ingreso de Fármacos, Alimentos, Tóxicos y cosméticos mediante solicitud previa de Certificado de Destinación Aduanera.

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.): Es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Agricultura, que tiene como misión la inspección de los productos agrícolas, a objeto de evitar las salidas y/o ingresos de productos con plagas y enfermedades que pueden afectar la producción del país de destino, como asimismo de origen. Además, da cumplimiento a las exigencias de Calidad. El SAG otorga diversos certificados, siendo los más relevantes, los siguientes:

SAG./U.S.D.A. :Es un Convenio entre ASOCEXPORT AG y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS/PPQ) que permite revisar en Chile algunas especies de fruta destinadas a ese país del Norte, de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del USDA.

Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA): A SERNAP le corresponde intervenir en las exportaciones de productos marinos, en todas sus formas, sean éstos: congelados, frigorizados, conservados, etc.

Station Wagon: Vehículo automóvil de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y el espacio reservado a los pasajeros y a la carga, con un máximo de nueve asientos incluido el del conductor y provisto de dos o cuatro puertas laterales y una trasera con amplias ventanillas. El espacio destinado a la carga puede ampliarse abatiendo o retirando los asientos.

Tracto Camión: Vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un dispositivo para arrastrar semi-remolques (quinta rueda).

Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Transporte Internacional: El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante según corresponda. También se considerará “Transporte Internacional”, para estos efectos los siguientes tráficos:

a) El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.

b) El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país, calificadas por el Ministerio de Hacienda.

Transporte interno: Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Transportista: Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Turista: Dentro de este término se comprende:

• Los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

• El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

• Para los efectos aduaneros, también se considera turista, el chileno que tiene su residencia permanente en el extranjero y que ingresa al territorio nacional por motivos que no signifiquen su retorno definitivo al país.

Usuario: Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.

Valor Aduanero: Corresponde a las mercancías importadas incluidos los gastos de transporte hasta el lugar de entrada al territorio nacional de los bienes transados, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro, vale decir, en base CIF.

Vehículo: Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Vehículo Casa rodante: Vehículo automotriz que ha sido originalmente construido para ser usado como tal, al estar dotado de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa habitación. Este vehículo está construido originalmente, de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.

Vehículo Hormigonero: Vehículo automotriz especialmente construido, que en el lugar de la plataforma lleva montado en forma permanente una hormigonera con sus dispositivos de accionamiento.

Vehículo para el transporte fuera de carretera: Vehículo automotriz originalmente construido para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta. Tales como: vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga, etc.

Vehículo procedente del extranjero: Cualquier vehículo proveniente del exterior, como asimismo, el que provenga de una zona del territorio nacional afecta a tratamiento tributario preferencial.

Vehículo tipo Jeep: Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia.

b) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor.

c) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar con dos puertas laterales y una trasera completa.

d) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.

e) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:

1. Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras.

2. Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.

3. Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular (P.B.V.), incrementado en un 25%.

Viajero o viajera:

1. Toda persona que entra temporalmente en el territorio de un país en el cual no tiene su residencia habitual (no residente), así como

2. Toda persona que regresa al territorio de un país donde tiene su residencia habitual, luego de haberse trasladado temporalmente al extranjero (residente de regreso a su país).

Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.

Zona Franca de extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.

Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.

Zona Secundaria: Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.

 Gate In: Cobro que realizan las compañías navieras, y que corresponde al

uso de una grúa para descargar el contenedor vacío una vez que es devuelto al depósito que ellos asignaron. Se utiliza en las Importaciones.

Gate Out: Cobro que realizan las compañías navieras, y que corresponde al uso de una grúa para cargar el contenedor vacío en el depósito que ellos asignaron. Se utiliza en las Exportaciones.

Garantía Contenedor: Póliza que debe rendirse ante la compañía naviera, y que cubre los eventuales daños al contenedor desde que se retira de puerto (cargado) y es devuelto al depósito asignado por la compañía.

TATC: Título de Importación Temporal de Contenedor, es una Admisión

Temporal para el contenedor en el que llega carga de importación, cuyo ingreso se autoriza temporalmente para el efecto del transporte de la carga que contiene. Lo tramita la compañía naviera.

Demurrage: Cobro por mayor utilización del contenedor una vez que es

descargado en el puerto de destino, lo normal es que los contenedores deban ser devueltos en el depósito asignado por la compañía hasta cinco (5) días después de su descarga en el puerto.

Interchange: Documento en el cual se establecen las condiciones o posibles daños del contenedor al momento del retiro del puerto, y que tiene directa relación con los cobros por daños o limpieza del mismo.

Visación: Revisión por parte de la Aduana de los datos consignados en la

Declaración de Ingreso (DIN) versus los datos consignados en el manifiesto de carga.

Canje de B/L: Conforme el Código de Comercio, el original del Conocimiento de Embarque (se aplica solo en el transporte marítimo) debe entregarse al emisor del documento antes del retiro de la mercancías, como prueba de la recepción conforme de la carga en el puerto de destino.

 Secuencia: Una vez descargados los contenedores en el puerto, y conforme el orden en que fueron descargados, la empresa portuaria genera una lista con el horario en que cada contenedor estará disponible para ser retirado. No retirarlo en ese momento genera un Cambio de

Condición del contenedor.