Terminos Aduaneros: Ult Act: 20-5-2013
Aduana:
Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por
las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el
tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a
la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar
las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las
demás funciones que le encomienden las leyes.
Agente de Aduana:
Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo
habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el
despacho de mercancías.
Calidades: a) Ministro de Fe ( Art. 195 inc. 2° 77,78 y 195 inciso 5° )
b) Perito ( Art. 195 inc. 4° )
c) Archivero ( Art. 201 N° 3 y 78 inc.
Final )
Aforo:
Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado,
verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su
clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los
derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan
sido correctamente propuestas por el declarante.
Admisión Temporal:
Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías
provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con
un fin determinado y para ser importadas reexportadas o devueltas a su lugar
de origen dentro de un plazo establecido.
Almacén Particular:
Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el
documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo
potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su
importación.
Arancel Aduanero:
Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que son
aplicables a las destinaciones de importación o de exportación.
Aladi:
Asociación Latinoamericana de Integración, organismo intergubernamental que,
continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de
la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo
final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
Bien de Capital:
Mercancía (maquinas) que participan directamente en la producción de bienes
para la comercialización. Definido en el Artículo 3°.- Ley 20.269
Incorpórase al artículo 1° de la ley N° 18.687, que modifica el Arancel
Aduanero y las leyes N°s 18.480, 18.483,18.525 y 18.634, el siguiente inciso
cuarto: “Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las
mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se
califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la
ley Nº 18.634.”.
Cabotaje:
Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple
navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de
sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
Carta de Porte:
Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte camionero
y ferroviario.
Carta De Crédito:
Es una forma de pago que consiste en que el Importador (Comprador) ordena a
su Banco Comercial en el exterior (Banco Emisor) pagar a un tercero
(Exportador) por intermedio de un Banco (Banco Receptor).
Certificado de Origen:
Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad
u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que, las
mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado.
Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante,
productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.
Notas:
1.
En esta definición el término “país” puede comprender igualmente un grupo de
países, una región o una parte de un país.
2.
Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2
de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de
preferencias, así como en cada acuerdo comercial, sea, acuerdo de
complementación económica o tratado de libre comercio.
Certificado de Calidad:
Es un documento que establece que la mercancía está de acuerdo a las normas
internacionales sobre calidad, las cuales deben cumplirse, este documento lo
extiende un profesional competente.
Certificado de Peso:
Es un documento que acredita el peso. Se utiliza especialmente en
mercancía(s) a granel(es).
Certificado de Análisis:
Es un documento que establece el estado físico del producto o su composición
química, cuando sea necesario.
Certificado Sanitario:
Es un documento generalmente expendido por un servicio veterinario oficial o
por un doctor veterinario. Certifica que las carnes, animales vivos, etc.,
están sanos y exentos de determinadas enfermedades o de ciertos parásitos y
que son aptos para el consumo humano o animal.
Certificado Fitopatológico o Fitosanitario:
Es un documento generalmente expendido por un Servicio Oficial de
Agricultura (SAG). Atestigua que los vegetales citados están sanos y exentos
de determinadas enfermedades o de ciertos parásitos.
Certificado de Fabrica:
Documento por el cual un industrial declara que una determinada mercancía ha
sido fabricada o también, que responde a estipulaciones del contrato. El
Certificado de Fábrica resume en general, todas las especificaciones de
la mercancía: peso, longitud, espesor, etc.
Coche Barredor, Regador y Análogo para el aseo de vías públicas:
Vehículo automotriz utilizado para la limpieza de calles, plazas públicas,
alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., a cuyo fin disponen de los
elementos necesarios, tales como tanques de agua, cepillos fregadores,
aspiradores para recoger el polvo y la basura, etc., incluyendo la cabina
del conductor con los correspondientes acondicionamientos para que dirija el
movimiento y funcionamiento del vehículo.
Coche Blindado para el transporte de valores:
Vehículo automotriz cuya carrocería ha sido dispuesta como caja blindada con
protección contra robos, provistas sus puertas de cerraduras de seguridad
con pestillos, destinados al transporte de dinero, valores, joyas,
documentos, metales preciosos, etc.
Coche Bomba para incendios:
Vehículo automotriz provisto de una bomba para impulsar el agua, accionada
en la mayoría de los casos, por el mismo motor del vehículo. Lleva, además
especialmente acondicionado extintores, bombas auxiliares, mangueras, hachas
y otros elementos indispensables para la extinción de incendios.
Coche Celular:
Vehículo automotriz cuya carrocería está acondicionada como celda para el
transporte de personas detenidas.
Coche Escala:
Vehículo automotriz provisto de una escalera que puede contar de varios
tramos extensibles que se acoplan y se levantan mediante un dispositivo
mecánico de elevación, compuesto de cables y poleas que generalmente son
accionados por el motor del mismo vehículo.
Coche Esparcidor:
Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón
asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de
sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los
implementos necesarios, etc., montado sobre el chasis.
Coche Grúa:
Se trata de un conjunto formado por un chasis automotor de características
especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y
una pluma-grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran
resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria.
La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas del
trabajo de grúa, por lo que es más pesado que los chasis de camiones de tipo
comercial.
Coche Mortuorio:
Se comprenderá en la denominación de coche mortuorio el vehículo automotriz
destinado exclusivamente al transporte de féretros que presentan las
siguientes características copulativas:
a)
Dos o cuatro puertas laterales y una trasera.
b)
Exteriormente la caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del
conductor.
c)
Deben poseer implementos fijos, permanentes, necesarios y adecuados tanto
para facilitar la carga y descarga del féretro, como asimismo para su
ubicación en el interior del vehículo.
d)
Poseen una sola corrida de asientos.
e)
Interiormente cuenta con una separación entre la caja de carga y la cabina
del conductor.
Coche para el arreglo de averías:
Vehículo automotriz constituido por un chasis normal cabinado de camión o
camioneta, con o sin plataforma, equipado con aparatos elevadores, tales
como grúas, cabrias, polipastos, tornos etc.
Coche Proyector:
Vehículo automotriz que lleva un proyector luminoso montado sobre el chasis,
que funciona generalmente con la energía eléctrica producida por un
generador accionado por el motor del coche.
Coche Quitanieves:
Vehículo automotor constituido por una infraestructura motriz (vehículo
automóvil o tractor de ruedas), especialmente diseñado para el accionamiento
de una turbofresa montada en la parte frontal del tractor e íntimamente
unida al mismo. El manejo del conjunto se efectúa desde una cabina situada
en el elemento tractor.
Coche Radiológico:
Vehículo automotriz sobre el cual va montado en forma permanente una sala de
reconocimiento con laboratorio de revelado e instalación completa de
radiología.
Coche Taller:
Vehículo automotriz cuya carrocería está compuesta por un compartimiento
equipado con máquinas y herramientas tales como tornos, tornillos mecánicos,
soldadores, etc., que permiten labores propias de un taller.
Comercio:
Compra habitual de mercaderías con el ánimo de venderlas para obtener una
ganancia, comercio se identifica con el intercambio de bienes y servicios de
productores especializados.
Comercio Exterior:
Es el intercambio de bienes y servicios entre los residentes de un país con
el exterior y/o vice-versa, es la rama de la Economía que rige las Normas,
Reglamentos y Actividades Comerciales de un país con el exterior.
Corporación Nacional Forestal (CONAF): A este Servicio le corresponde autorizar y revisar aquellas exportaciones
que se refieren a productos de la silvicultura (maderas y productos
forestales) A CONAF le corresponde fiscalizar sobre algunas de las
siguientes funciones:
* Certificar las calidades y medidas de la madera, sólo cuando sea a
petición expresa del exportador.,
* Timbrar y visar Certificados de Origen, por medio de las cuales atestigua
que la madera es chilena.,
* Autorizar la explotación de ciertas especies para la exportación.
* Proteger ciertas especies nacionales, declaradas monumento nacional en
peligro de extinción.
Conocimiento de Embarque (Art.977 Cod. Comercio:
Documento que prueba la
existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el
transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha
obligado a entregarlas contra presentación de ese documento a una persona
determinada, a su orden o al portador. Los Artículos 1014 y 1015, del mismo
código, señalan las menciones que debe contener el B/L., cabe tener presente
que, el conocimiento de embarque, además de describir las mercancías, es un
titulo de crédito representativo de las mismas, es decir un documento
negociable que facilita la realización de diversos actos jurídicos relativos
a las mercancías porteadas, en definitiva, es un titulo de crédito
negociable que circula mediante endoso. El conocimiento de embarque o
documento que haga de sus veces, contiene tanto el costo del flete
propiamente tal, vale decir, el precio que se devenga por la conducción de
las mercancías a un lugar determinado, como otro gastos varios de expedición
o sobreprecios.
Consignante o Consignatario con licencia para despachar:
Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente,
remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus
destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o
guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa
del Director para ante una o varias Aduanas.
Consulado:
Los Consulados son organismos que intervienen por ejemplo en las
exportaciones de carácter comercial otorgando visto bueno a los siguientes
documentos: Factura Comercial, Certificado Fitosanitario y Certificado de
Origen. Además de estos documentos, algunos Consulados exigen visar el
documento denominado: Conocimiento de Embarque.
Contenedor:
Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna amovible u otro
artefacto análogo):
a)
Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a
contener mercancías;
b)
Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para
permitir su uso repetido;
c)
Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin
ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte.
d)
Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión
de su trasbordo de un medio de transporte a otro.
e)
Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y
f)
De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico.
Control de la Aduana:
Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las
leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.
Nota:
Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a
todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un
carácter particular, en razón especialmente de:
a)Una
localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.);
b)La
naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados,
etc.); y
c)El
régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.).
Contrabando:
Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o
sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales.
También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los
aranceles.
La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del
derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control
sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un
país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce
acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el
objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio
aduanero. los celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos
por el contrabando. En derecho penal, el "bien jurídico tutelado" es aquello
que la sociedad en su conjunto ha resuelto que defenderá, incluyendo
cualquier conducta disvaliosa que lo vulnere en la categoría de delito. El
bien jurídico tutelado en el contrabando es "el normal funcionamiento del
control aduanero en funciones esenciales de la actividad aduanera".
Cuaderno ATA:
Documento que sirve como pasaporte para mercancías, administrado por la
Oficina Internacional de Cámaras de Comercio con sede en Paris. Es de fácil
uso tanto para importadores como para exportadores y permite resguardar los
derechos e impuestos en cualquier país en que las mercancías se encuentren.
Chasis:
Estructura de un vehículo automotriz que comprende el conjunto del mecanismo
motor, de los órganos de transmisión y de dirección de los ejes (con o sin
ruedas) montados sobre el marco del bastidor o sobre la osamenta sin
carrozar de los conjuntos de chasis carrocerías. Se trata, en realidad, de
vehículos motorizados o de tracto-camiones, no equipados con su caja
(carrocería) ni con su cabina.
Declaración:
Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que
deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
Desaduanamiento:
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar,
importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.
Depósito Aduanero:
Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del
Servicio, con exclusión de los almacenes particulares.
Derecho ad-valorem:
Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje
sobre el valor aduanero de ellas.
Derechos de Aduana:
Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional,
a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional
o que salen de él.
Derecho Específico:
Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de
dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser
kilogramo, litro, docena, metro, etc.
Despachador de Aduana:
Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para
despachar.
Despacho de Mercancías:
Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en
relación con las destinaciones aduaneras.
Destinación Aduanera:
Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que,
expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe
darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.
División de Mercancías:
Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se
encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento
que haga sus veces.
Empresas de Correo Rápido:
Denominadas usualmente “courier”, son aquellas personas jurídicas legalmente
establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación
de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía
aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que
requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del
destinatario.
Empresa Portuaria:
En todos los puertos en que la Empresa Portuaria tenga infraestructura para
el atraque de naves (Atracaderos, Muelles y/o Espigones), es obligatorio
para las naves mercantes nacionales o extranjeras, efectuar el atraque para
realizar cualquier operación de embarque, desembarque o transbordo de carga
y/o pasajeros, siempre que existan sitios disponibles. Actualmente la nueva
legislación portuaria, transformó a las Administraciones De Puertos
(Emporchi) en verdaderos Puertos Autónomos Estatales, los que dependen del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, En general, cada Puerto
Autónomo Estatal, como asimismo, los concesionados y también los Privados,
prestan servicio tanto a las naves como a la carga.
Encomiendas o Envíos Postales:
Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya
internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros
gravámenes aduaneros.
Efectos Personales:
Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador
y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean
apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o
exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de
casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros,
instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía,
instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las
instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general,
todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como
las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.
• Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios,
usados.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de
cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500
centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Envíos de Socorro:
Todas las mercancías tales como productos alimenticios, medicamentos,
vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de
primera necesidad, expedidas para ayudar a las víctimas de catástrofes
naturales o de siniestros análogos.
Endoso al conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porte:
El dominio del bien importado se acredita mediante el endoso del
conocimiento de embarque, por parte del importador, consignatario o dueño de
la mercancía que indica dicho documento de transporte, siempre y cuando la
mercancía no se encuentre nacionalizada.
Equipaje de Viajero(a):
Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Cámara de video portátil y sus accesorios; teléfono móvil, tipo celular, u
otros; cámara fotográfica portátil, tipo digital u otros, y sus accesorios;
un aparato portátil para grabación o reproducción de sonido, imagen o mixto
(mp3, mp4 o similares), junto a su juego de audífonos portátiles y sus
accesorios; un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil
de discos compactos (CD) y/o DVD o similares, junto a su juego de audífonos
portátiles y sus accesorios; un computador portátil de uso personal;
artículos deportivos de uso personal; libros y folletos que se editen en
rústica y en encuadernación común, así como diarios, revistas y
composiciones musicales impresas, siempre que no sean ediciones de lujo;
medicamentos de uso personal (en cantidades apropiadas al tiempo de
permanencia en el país); prismáticos o binoculares usados; obsequios, nuevos
o usados, por un monto aproximado US$ 300, por cada viajero mayor de 12 años
en el caso de las mujeres y 14 años en el caso de los varones, de
conformidad con el artículo 26 del Código Civil.
• Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se
beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por
residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con
exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan
presumir su comercialización.
• Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados.
Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que
normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y
no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación
para su uso.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de
cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500
centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Examen:
Reconocimiento material de una mercancía a fin de verificar sus
características en relación con las señaladas en la destinación aduanera que
las ampara.
Exportación:
Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
en el exterior.
Exportador:
Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del
Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las
demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
Garantía:
Obligación accesoria que se asume con el objeto de asegurar el pago de los
derechos, impuestos, multas y demás gravámenes o el cumplimiento de otras
obligaciones contraídas ante el Servicio.
Gravámenes Aduaneros:
Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o legislación nacional, a los
cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que
salen de él.
Guía Aérea:
Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el
transporte aéreo de mercancías.
Guía Courier:
Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de
Correo Rápido o Courier, que hace las veces de Conocimiento de Embarque, por
cada envío, debiendo especificar detalladamente el contenido de cada uno de
los bultos que ampara.
Importación:
Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o
consumo en el país.
Importador:
Cualquier persona natural o jurídica que importe mercancías y que cumpla con
las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
Internación:
Es el ingreso legal de mercancías extranjeras, las que una vez introducidas
en el territorio nacional no quedan a libre disposición de su dueño, sino
bajo la Potestad del Servicio de Aduanas, mientras permanezcan bajo “régimen
suspensivo de derechos”
IVA (Impuesto al Valor Agregado):
Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en
porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.
Legalización:
Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue
esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los
trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando
además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en
que sea exigible.
Legislación Aduanera:
Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la
importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está
expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales
dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas
por ley.
Liquidación:
Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos
aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y
gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al
Servicio.
Manifiesto de Carga:
Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase
a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos
de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
Mercancía:
Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.
Mercancías decomisadas:
Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el
artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta
condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de
la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas
legales incurren en comiso.
Mercancías expresamente abandonadas:
Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a
beneficio fiscal.
Mercancía extranjera:
La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado
legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que
habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Mercancía Nacional:
Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o
nacionalizadas.
Mercancía nacionalizada:
Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto
es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de
los interesados.
Mercancía presuntivamente abandonada:
Aquellas a que se refiere el número 2.1 del Capítulo VII de la presente
Resolución. ( Articulo 154 ) Mercancía que sobrepasan los 90 días en Zona
Primaria.
Muestras sin valor comercial:
Artículos considerados por la Aduana como de mínimo valor y utilizados sólo
para obtener pedidos de mercancías del tipo de aquellas que representan,
sujetos al cumplimiento de las exigencias establecidas en la partida 00.19
de la Sección 0, del Arancel Aduanero y demás instrucciones impartidas.
País de origen:
País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas,
fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios
del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo
las condiciones que en cada
Potestad Aduanera:
Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y
salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las
actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las
personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio
nacional.
Precinto:
Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en
combinación con un sello.
Presentación de las mercancías a la Aduana:
Acto que se perfecciona mediante la entrega a la Aduana de ciertos
documentos, entre los cuales se incluye el manifiesto de carga, que hace la
persona a cargo de un vehículo.
Propiedad Intelectual ( Derecho de Autor):
Según la ley 17.336 Articulo 01, son “los derechos que adquieren los autores
de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y
científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos
conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y
morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento,
paternidad e integridad de la obra.
Artículo 2°-
La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas
intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión
chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los
autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán
de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales
que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley, los autores
apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales
del país donde tengan establecido su domicilio.
En términos generales se aplica a los siguientes casos:
Libros y escritos.
Conferencias, discursos y memorias.
Obras teatrales y coreográficas.
Composiciones musicales.
Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
Fotografías, grabados y litografías.
Obras cinematográficas.
Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
Trabajos relativos a topografía y geografía.
Pinturas, dibujos, ilustraciones.
Videogramas, diaporamas.
Esculturas.
Escenografías y sus bocetos.
Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas
por su autor.
Software.
Rancho:
Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las
provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren
las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de
viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas
o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso
implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de
reposición.
Recinto de depósito aduanero:
Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se
depositan las mercancías bajo su potestad.
Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén
Particular.
Reconocimiento:
Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o
el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de
depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.
Recurso:
Acto por el cual una persona (física o moral) directamente involucrada, que
se considera lesionada por una decisión o una omisión de las autoridades
aduaneras, recurre a una autoridad competente.
Nota:
El recurso en materia aduanera es objeto del Anexo H.1 de la Convención de
Kyoto.
Redestinación:
Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los
fines de su importación inmediata o para la continuación de su
almacenamiento.
Reembalaje:
Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o
externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases,
facilitar su transporte y almacenamiento.
Reexpedición:
Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero,
a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de
trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.
Reexportación:
Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio
nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
Reglas de origen:
Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de
las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la
legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).
Nota:
Las reglas de origen
son objeto del Anexo D.1 de la Convención de Kyoto.
Reingreso:
Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Retiro:
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las
mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.
Salida Temporal:
Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin
determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo
establecido.
Sello:
Pieza de metal o de otra materia que sirve para unir los dos extremos de un
precinto en condiciones tales que ofrezcan total seguridad.
Servicio Nacional de Aduanas:
Organismo público, autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda, es el
encargado de:
Aplicar la legislación relativa a la Importación y Exportación de mercancías
y a los otros regímenes aduaneros, percibir y hacer percibir los gravámenes
que le sean aplicables, y de cumplir las demás funciones que se le
encomienden.
Según la legislación chilena, las Aduanas constituyen el Servicio Público
Encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el
paso de las mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la
República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la
Importación, Exportación y otros, para formar la estadística de este tráfico
y para los demás fines que las leyes le encomienden.
Servicio Nacional de Salud (S.N.S.):
El Servicio Nacional de Salud (SNS) dependiente del Ministerio de Salud, a
través de Sanidad Marítima ejerce el control (valga la redundancia)
de la sanidad marítima, inspeccionando el estado de salubridad de la nave y
de las personas (dotación y pasajeros), para detectar enfermedades infecto
contagiosas y verificar la posesión de Certificados de Vacunación, como
también autorizando el ingreso de Fármacos, Alimentos, Tóxicos y cosméticos
mediante solicitud previa de Certificado de Destinación Aduanera.
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.):
Es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Agricultura, que tiene
como misión la inspección de los productos agrícolas, a objeto de evitar las
salidas y/o ingresos de productos con plagas y enfermedades que pueden
afectar la producción del país de destino, como asimismo de origen. Además,
da cumplimiento a las exigencias de Calidad. El SAG otorga diversos
certificados, siendo los más relevantes, los siguientes:
SAG./U.S.D.A.
:Es un Convenio entre ASOCEXPORT AG y el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS/PPQ) que permite revisar en Chile
algunas especies de fruta destinadas a ese país del Norte, de acuerdo a las
exigencias fitosanitarias del USDA.
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA): A SERNAP le corresponde intervenir en las exportaciones de productos
marinos, en todas sus formas, sean éstos: congelados, frigorizados,
conservados, etc.
Station Wagon:
Vehículo automóvil de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, cuya
carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y el espacio
reservado a los pasajeros y a la carga, con un máximo de nueve asientos
incluido el del conductor y provisto de dos o cuatro puertas laterales y una
trasera con amplias ventanillas. El espacio destinado a la carga puede
ampliarse abatiendo o retirando los asientos.
Tracto Camión:
Vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción
especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de
conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un
dispositivo para arrastrar semi-remolques (quinta rueda).
Transbordo:
Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al
mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de
continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y
su salida.
Tránsito:
Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de
un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera
de sus fronteras.
Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras
al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas
en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no
hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior
envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Transporte Internacional:
El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o
pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de
Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante según corresponda. También se considerará “Transporte
Internacional”, para estos efectos los siguientes tráficos:
a)
El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y
las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o
sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un
sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.
b)
El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de
pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la
realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país,
calificadas por el Ministerio de Hacienda.
Transporte interno:
Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar
situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas
en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.
Transportista:
Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o
la responsabilidad del medio de transporte.
Turista:
Dentro de este término se comprende:
• Los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de
salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros
similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de
actividades remuneradas.
• El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo,
lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante
distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y
permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier
período de doce meses con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito
de inmigración.
• Para los efectos aduaneros, también se considera turista, el chileno que
tiene su residencia permanente en el extranjero y que ingresa al territorio
nacional por motivos que no signifiquen su retorno definitivo al país.
Usuario:
Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora
el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.
Valor Aduanero:
Corresponde a las mercancías importadas incluidos los gastos de transporte
hasta el lugar de entrada al territorio nacional de los bienes transados,
los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho
transporte, y el costo del seguro, vale decir, en base CIF.
Vehículo:
Cualquier medio de transporte de carga o de personas.
Vehículo Casa rodante:
Vehículo automotriz que ha sido originalmente construido para ser usado como
tal, al estar dotado de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros
propios de una casa habitación. Este vehículo está construido originalmente,
de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo
cuerpo con el sector del conductor.
Vehículo Hormigonero:
Vehículo automotriz especialmente construido, que en el lugar de la
plataforma lleva montado en forma permanente una hormigonera con sus
dispositivos de accionamiento.
Vehículo para el transporte fuera de carretera:
Vehículo automotriz originalmente construido para faenas fuera de carretera,
aun cuando puedan transitar por ésta. Tales como: vehículos para el
transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios,
auto-oruga, etc.
Vehículo procedente del extranjero:
Cualquier vehículo proveniente del exterior, como asimismo, el que provenga
de una zona del territorio nacional afecta a tratamiento tributario
preferencial.
Vehículo tipo Jeep:
Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con las
siguientes condiciones:
a)
Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de
transferencia.
b)
De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis
asientos, incluido el del conductor.
c)
La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la
caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar
con dos puertas laterales y una trasera completa.
d)
Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.
e)
Estar equipado con dos de los siguientes elementos:
1. Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean
delanteras o traseras.
2. Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.
3. Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor,
con una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular
(P.B.V.), incrementado en un 25%.
Viajero o viajera:
1.
Toda persona que entra temporalmente en el territorio de un país en el cual
no tiene su residencia habitual (no residente), así como
2.
Toda persona que regresa al territorio de un país donde tiene su residencia
habitual, luego de haberse trasladado temporalmente al extranjero (residente
de regreso a su país).
Zona Franca:
Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a
un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad
aduanera.
Zona Franca de extensión:
Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el
Presidente de la República en uso de sus facultades.
Zona Primaria:
Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales,
marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los
efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse,
descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás
requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación,
exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación
aduanera.
Zona Secundaria:
Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a
cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.
uso de una grúa para descargar el contenedor vacío una vez que es devuelto
al depósito que ellos asignaron. Se utiliza en las Importaciones.
Gate Out:
Cobro que realizan las compañías navieras, y que corresponde al uso de una
grúa para cargar el contenedor vacío en el depósito que ellos asignaron. Se
utiliza en las Exportaciones.
Garantía Contenedor:
Póliza que debe rendirse ante la compañía naviera, y que cubre los
eventuales daños al contenedor desde que se retira de puerto (cargado) y es
devuelto al depósito asignado por la compañía.
TATC:
Título de Importación Temporal de Contenedor, es una Admisión
Temporal para el contenedor en el que llega carga de importación, cuyo
ingreso se autoriza temporalmente para el efecto del transporte de la carga
que contiene. Lo tramita la compañía naviera.
Demurrage:
Cobro por mayor utilización del contenedor una vez que es
descargado en el puerto de destino, lo normal es que los contenedores deban
ser devueltos en el depósito asignado por la compañía hasta cinco (5) días
después de su descarga en el puerto.
Interchange:
Documento en el cual se establecen las condiciones o posibles daños del
contenedor al momento del retiro del puerto, y que tiene directa relación
con los cobros por daños o limpieza del mismo.
Visación:
Revisión por parte de la Aduana de los datos consignados en la
Declaración de Ingreso (DIN) versus los datos consignados en el manifiesto
de carga.
Canje de B/L:
Conforme el Código de Comercio, el original del Conocimiento de Embarque (se
aplica solo en el transporte marítimo) debe entregarse al emisor del
documento antes del retiro de la mercancías, como prueba de la recepción
conforme de la carga en el puerto de destino.
Condición del contenedor.